Índice
- Información General
- Requisitos
- Presentación de solicitudes y Documentos exigidos
- Plazo de solicitud
- Tramitación y plazo de subsanación
- Criterios de selección y adjudicación de las becas
- Obligaciones de los beneficiarios
Información General
Resolución de 29 de abril de 2019 (BOE 07-05-2019)
- Beca de matrícula: Comprende exclusivamente la exención del pago de la matrícula en el curso o seminario solicitado por el alumno. Los gastos de desplazamiento desde el lugar de residencia habitual del beneficiario hasta las instalaciones de la UIMP correrán siempre por cuenta del beneficiario. Asimismo y en caso de asistir a la actividad académica para la que hubiese obtenido la beca, el beneficiario deberá abonar el precio público correspondiente a los gastos de secretaría por la formalización de su expediente (20€).
Requisitos
1. Podrán beneficiarse de las becas quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: los solicitantes deberán ser nacionales españoles, nacionales de otro país miembro de la Unión Europea o extracomunitarios con residencia legal en España.
b) Titulación académica:
- Tener matrícula formalizada en el curso académico 2018/2019 o 2019/2020 en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado, Máster o Doctorado en una Universidad española, o del EESS o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente.
- O bien haber finalizado con anterioridad al curso académico 2018/2019 cualquiera de los estudios oficiales enumeradosc)
c) Nota media de la titulación: deberán acreditar una nota media en su expediente de Grado o Licenciatura igual o superior a 6 sobre base 10.
2. No podrán concurrir a la presente convocatoria:
- a)Las personas empleadas de la UIMP y quienes mantengan o hayan mantenido con la UIMP durante 2019 una relación laboral o contractual estable o temporal, sea cual sea su naturaleza.
- b) Quienes tengan un vínculo familiar en primero, segundo o tercer grado con miembros del Consejo de Gobierno o con los empleados de la UIMP que participen en el proceso de selección y adjudicación de las becas.
- c) Quienes se hayan beneficiado de becas completas o de matrícula correspondientes a la convocatoria de la UIMP para 2018.
Incompatibilidades: además de las incompatibilidades generales establecidas en la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable, no se podrá disfrutara de más de una beca o ayuda de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por año. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
Presentación de solicitudes y Documentos exigidos
Las solicitudes de beca se cursarán por cualquiera de las opciones que a continuación se indican:
1. Telemáticamente a través de la página web de la Universidad (www.uimp.es), mediante el formulario disponible a este efecto en dicho sitio web. Junto con el formulario de solicitud de beca, el solicitante deberá aportar y cargar en soporte electrónico la siguiente documentación:
- Certificación académica personal completa, con expresión de la nota media en base 10 obtenida en los estudios oficiales que esté cursando o haya cursado y alegue el solicitante, y en los términos que se especifican en el número Undécimo de la convocatoria (Resolución de 29 de abril de 2019, BOE de fecha 07-05-2019).
- Una fotografía reciente, tamaño carnet, del solicitante.
- Fotocopia del DNI, Pasaporte y, en caso de extracomunitarios, acreditación de la residencia legal en España.
Adicionalmente, y para justificar diversos extremos de esta convocatoria, los solicitantes habrán de aportar también:
a) En el supuesto de que el solicitante se encuentre matriculado en el curso académico 2018/19 o 2019/20 en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado, Máster o Doctor en una Universidad española o del EEES, o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente, deberá aportar el resguardo de matrícula o documento acreditativo.
b) Quienes hayan finalizado con anterioridad al curso académico 2018/2019 los citados estudios deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.
c) Los alumnos que hubieran obtenido Premio Extraordinario en cualquier Universidad española, deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.
Durante el proceso temático de solicitud se generará un resguardo que el solicitante deberá conservar en su poder para presentarlo posteriormente en la UIMP, junto con los originales de la documentación requerida en formato papel, en caso de resultar adjudicatario de la beca.
2. Asimismo podrá presentarse la solicitud de beca, conforme al modelo que se incluye en la convocatoria (Anexo III) junto con los documentos requeridos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro General de la Universidad o de cualquier otro Registro público o medio habilitado administrativamente.;
Plazo de solicitud
- Hasta 1 mes antes del comienzo del curso que se solicita
Tramitación y plazo de subsanación
En caso de que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará a los solicitantes un plazo de subsanación de 10 días. Si en ese plazo no subsanasen el defecto se procederá al archivo de su solicitud.
Criterios de selección
1. Nota media:
1.1. El criterio para la ordenación de solicitantes y adjudicación de las becas completas y de matrícula vendrá determinado por la nota media del expediente académico. A estos efectos, quienes soliciten beca deberán acompañar su certificación académica, en la que conste la nota media de su expediente académico en base 10.
La nota media que se tendrá en cuenta por el órgano instructor para baremar las solicitudes será la correspondiente a cada uno de los niveles de estudios oficiales que se indican:
- Grado o Licenciatura (obligatorio)
- Máster (si lo hay)
- Doctorado (si lo hay)
La nota final se calculará del siguiente modo:
Nota Final = |
(Nota media Grado/Licenciatura) + (Nota media Máster) + (Nota media Doctorado) |
Nº de niveles de estudio acreditados por el alumno (1, 2 o 3) |
1.2. Si la persona solicitante hubiera accedido por vez primera a los estudios universitarios en el curso académico 2018/19, y antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes no estuviese aún en condiciones de aportar un certificado académico con la nota media de su expediente universitario para la baremación de su solicitud, se atenderá a la nota media de admisión a la Universidad en escala de 0 a 10. A estos efectos, la persona solicitante deberá aportar el documento oficial en el que conste su nota de admisión a la Universidad y el documento que acredite su matrícula en estudios de Grado en cualquier Universidad española o del EEES en el curso académico 2018/19 o 2019/20,
- En el caso de que la persona solicitante tenga matrícula formalizada en el curso académico 2018/19 o 2019/20 en estudios oficiales de Grado, Máster o Doctorado en una Universidad española, o del EEES o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente, se añadirá medio punto (0,5).
- A los estudiantes que acrediten haber obtenido premio extraordinario en cualquier Facultad universitaria española, sumarán 0,5 puntos.
La puntuación final no podrá exceder en ningún caso de 10 puntos.
Los expedientes de las personas solicitantes se ordenarán según la puntuación obtenida de 0 a 10. La puntuación final no podrá exceder en ningún caso de 10 puntos.
Adjudicación de las becas
La adjudicación de becas se hará en régimen de concurrencia competitiva y se notificará a los solicitantes a través de publicación de la propuesta de resolución definitiva en la página web de la Universidad: www.uimp.es.
A estos efectos y respecto a cada uno de los cursos y de las modalidades (completas y de matrícula) se publicarán en la página web de la Universidad, las siguientes relaciones de solicitantes:
- Solicitantes adjudicatarios de becas completas
- Solicitantes adjudicatarios de becas de matrícula
- Solicitantes en lista de espera para la adjudicación de becas completas
- Solicitantes en lista de espera para la adjudicación de becas de matrícula
Adjudicatarios de becas completas o de matrícula: En el plazo de diez días los interesados que hayan sido propuestos como adjudicatarios de una beca completa o de matrícula en la propuesta de resolución definitiva, deberán comunicar su aceptación.
En el mismo plazo, y en todo caso con anterioridad al comienzo de la actividad académica para la que hayan obtenido la beca, los solicitantes que resulten propuestos deberán presentar los resguardos de solicitud junto con la documentación oficial o fotocopia compulsada requerida en las sedes y centros docentes de la UIMP o en cualquiera otra de las dependencias a las que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los solicitantes en lista de espera quedarán ordenados (dentro del listado correspondiente a cada seminario o actividad académica) de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irá sustituyendo a las personas adjudicatarias de beca del seminario o actividad académica correspondiente que, por cualquier causa no participen en el curso para el que han obtenido la beca. En ningún caso se procederá a realizar sustituciones de lista de espera si se producen renuncias en un plazo de tres días hábiles previos al inicio del curso.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas solicitadas están obligados a asistir a los cursos para los que se les ha concedido la beca, siendo necesario para que se les expida el correspondiente certificado acreditativo que justifique como mínimo el 80% de las sesiones programadas. También deberán respetar las instalaciones de la Universidad o aquellas donde ésta celebre los cursos.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de reintegro de la beca. Podrá ser igualmente susceptible de los correctivos procedentes según la normativa universitaria o la que, en su caso, resulte de aplicación.