Medidas generales
Algunas medidas de carácter general que se pueden adoptar para facilitar la atención a los estudiantes con necesidades específicas derivadas de la discapacidad son:
- Matriculación de un menor número de créditos que el número mínimo contemplado en normativa para la matriculación a tiempo parcial en un máster.
- Los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%, tendrán derecho a la exoneración total de tarifas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
- Atención especial para conceder las prórrogas excepcionales contempladas en la normativa de permanencia de doctorado, con respecto al plazo para la presentación de la solicitud de depósito de la tesis doctoral.
- Atención especial a la accesibilidad de los espacios y recursos.
- Adecuación de los sistemas de evaluación a las necesidades derivadas de la discapacidad de los estudiantes matriculados; por ejemplo, tiempo para la realización de los exámenes, forma de realización del examen (oral, escrita), etc.
- Atención especial a las circunstancias de estos estudiantes a la hora de conceder o no convocatorias de gracia.
- Cualquier otra medida que sea propuesta por la persona responsable de la atención de estudiantes con necesidades derivadas de discapacidad, siempre que esté justificada.
En todo caso, la persona responsable en cada estudio o programa (RAED) debe informar a la Unidad de Atención de Estudiantes con Discapacidad de la UIMP de las medidas propuestas y, en su caso, adoptadas para el alumnado con necesidades especiales.
Pautas generales de comportamiento
En todo momento el personal de la universidad tendrá en cuenta lo dispuesto en la ley de protección de datos. La información relativa a la discapacidad del alumnado será tratada de forma confidencial y solo en los ámbitos en los que sea estrictamente necesario para poder atender las necesidades o las solicitudes del estudiante.
Las personas responsables en cada momento de los trámites, espacios, docencia y de todos aquellos procesos que tengan relación con la estancia del alumnado en la universidad se asegurarán de entender y atender las necesidades específicas derivadas de su discapacidad.
Si algún profesor o trabajador de la universidad detecta en el aula la presencia de algún estudiante con dificultades derivadas de discapacidad que de manera evidente no disponga de las adaptaciones necesarias a sus circunstancias especiales, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del RAED por si este no tuviese conocimiento de esta circunstancia.