Santander.- “Es importante aclarar que la cláusula suelo no es ilícita en sí misma, pero sí cuando se incorpora de manera abusiva y con falta de transparencia” ha destacado el magistrado presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), Francisco Marín Castán, en el encuentro Protección del consumidor en la contratación hipotecaria que se celebra estos días en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
En la conferencia sobre Cláusulas de suelo, de vencimiento anticipado y de intereses en la Jurisprudencia de Tribunal Supremo y del de Justicia de la Unión Europea, Marín Castán ha señalado que el caso de las cláusulas suelo está “afectado por el fenómeno de la posverdad”, ya que existen muchas cosas que no se han explicado correctamente. Además, ha resaltado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en 2016, no declaró la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia, pues el TS en 2013 ya había hecho ese análisis: “El TJUE lo que hizo fue considerar que el límite que establecía el TS sobre los efectos restitutorios de la nulidad no era ajustado al derecho de la Unión Europea, por lo que había que restablecer al consumidor a la misma situación que hubiera tenido de no existir la cláusula abusiva”.
Marín Castán ha realizado un repaso de la jurisprudencia española y europea de los últimos años en esta materia, y ha recordado que lo peor que le puede pasar a un magistrado es convertirse en legislador: “El problema es que a veces se producen situaciones en las que no hay una ley aplicable y estamos obligados a resolver, de modo que tenemos que utilizar los métodos jurídicos que tenemos para cubrir esa laguna”.
Respecto a las cláusulas de vencimiento anticipado, Marín Castán ha asegurado que “todas respondían al mismo patrón, ya que cualquier impago generaba la ejecución hipotecaria”. El legislador español estableció como medida el incumplimiento de tres mensualidades, pero el TJUE dictaminó que ello “no podía impedir al juez declarar abusiva esta cláusula”.
En último lugar, el magistrado ha destacado que las cláusulas sobre gastos e impuestos, que atribuyen todos los gastos al consumidor, son nulas pero “esto no significa que estemos resolviendo de manera distinta a la sala de lo Contencioso-Administrativo”. Asimismo, ha insistido en que cuando lleguen asuntos en los que se plantee cuáles son los gastos que debe soportar el consumidor y cuáles el banco “el TS decidirá”.
Fotografía: Crédito UIMP 2017 | Juan Manuel Serrano