Sede donde se gestiona
Santander
Lugar de impartición
Santander - Península de la Magdalena (Biblioteca)
Dirección
Ana María Gutiérrez MuñozDirectora de Programa de Evaluación Ambiental
Ministerio para la Transición EcológicaORGANIZADO EN COLABORACIÓN CON
Descripción de la actividad
Las evaluaciones ambientales constituyen una técnica generalizada en todos los países industrializados, recomendada de forma especial por los Organismos internacionales y singularmente por el PNUMA, OCDE y CEE que, reiteradamente, a través de los programas de acción, en concreto el 5º programa comunitario en materia de medioambiente, las han reconocido como el instrumento más adecuado para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, hasta el extremo de dotarla, en el último de los Organismos citados, de una regulación específica, como es la Directiva 85/377/CEE, del 27 de junio (LCEur 1985/577), o la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. En este sentido el Tratado de Ámsterdam que fue aprobado por el Consejo Europeo el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor en 1999, en su artículo 2 recogía el principio de desarrollo sostenible, siendo en el artículo 6 de su articulado donde se establecían los requisitos de protección ambiental, y en el artículo 174 donde se menciona la integración europea como forma de fomentar el desarrollo sostenible.
Esta técnica singular, de carácter preventivo, permite hacer realidad la integración ambiental en sus dos ámbitos, Evaluación Ambiental Estratégica de la planificación y Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Ambas materias de objetivos comunes pero con contenidos y técnicas diferentes tienen en España la regulación normativa en la Ley 9/2006, del 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en el RD 1/2008, del 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos.
Posteriormente, se aprueba la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada Ley reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, estableciendo un conjunto de disposiciones comunes que aproximan y facilitan la aplicación de ambas regulaciones.
La EIA lleva aplicándose en España durante 32 años, la EAE apenas 13 años. De la experiencia adquirida en esta materia se extraen conclusiones sobre la utilidad y eficacia de estas herramientas preventivas y de los requisitos que, para continuar mejorando la gestión desde las Administraciones Públicas, es necesario poner en marcha con la participación de los diferentes actores que intervienen en los procesos de Evaluación Ambiental.
Si el conocimiento técnico es importante en la determinación y solución del impacto, la participación pública y especializada lo es aún más. Por lo tanto, tanto promotores, consultores, Administraciones públicas competentes y afectadas, ONG, sociedad civil y estratos educativos, como la Universidad, son los actores que pueden hacer avanzar a través de los procesos de evaluación ambiental, la integración de lo ambiental en lo sectorial, la elección de las alternativas de planificación y proyecto, el equilibrio con el medio.
El presente curso propuesto por el Ministerio para la Transición Ecológica, dará la ocasión de estudiar los diversos aspectos de este instrumento de la política ambiental, fomentando el intercambio de conocimientos en un foro como el universitario que canaliza la educación de futuros profesionales que contribuirán al conocimiento de los avances e iniciativas conseguidos en este campo.
El curso estará impartido por responsables del Ministerio para la Transición Ecológica, pertenecientes a la Subdirección General de Evaluación Ambiental.