El letrado Vivien Terrien imparte la conferencia de clausura del curso sobre el Tribunal de Justicia de la UE

Santander.- Desde el pasado 25 de mayo, Facebook, Google y demás compañías tecnológicas actualizaron su política de privacidad para no infringir el GDPR, por sus siglas en inglés (General Data Protection Regulation). Aquella “llegada masiva de emails” que muchos recordarán se debe a la citada nueva normativa que regula la protección de los datos de los ciudadanos de la Unión Europea. Sobre este tema, ha hablado el letrado del Tribunal General de la UE, Vivien Terrien, en el encuentro El Tribunal de Justicia de la UE como garante de una Unión de Derecho.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) se ha despedido de este Curso Avanzado con la conferencia de clausura La Política Exterior y de Seguridad Común y el contencioso en materia de medidas restrictivas de Terrien. En la ponencia, ha abordado el “derecho a la protección de los datos personales visto desde el enfoque del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”.

Antes de comentar la jurisprudencia respecto a casos pasados, ha situado el GDPR, o Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en español, en el contexto de la UE. Este está basado en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el principio según el cual, toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan, y además, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que recoge en su artículo 7 el respeto a la privacidad tanto de la vida familiar, hogar y comunicaciones, y el derecho a la protección de datos de carácter personal, de acceder a estos, rectificarlos e eliminarlos. Datos que ‘se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada’, según recoge el artículo 8.

Terrien ha destacado algunos casos recientes y fallos como la sentencia del TJUE que respaldó el "derecho al olvido" en Internet y que zanjó un conflicto entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google en 2014. Un contencioso que reflejó “el derecho a borrar de los motores de búsqueda nuestra información” o derecho al olvido. En algunos casos, como este “los derechos a la protección de datos están por encima de los intereses económicos del operador y también del derecho a la información”, ha comentado.

En este sentido, el letrado ha señalado que la aplicación de la GDPR supone que en Spotify, por ejemplo, sus “beneficios se estén ralentizando” o que Facebook diga que “pierde usuarios” por el reglamento europeo sobre protección de datos. Respecto al copyright, ha indicado que en algunos casos entran en “conflicto” el derecho a la protección de los datos personales con los derechos de autor.

 

Fotografías: Esteban Cobo | UIMP 2018