Expertos en Derecho procesal analizan aspectos de la Orden Europea de Investigación

Santander.-Juan Andrés Bermejo, fiscal delegado de Cooperación Internacional en Málaga, Coral Arangüena, catedrática de Derecho procesal de la Universidad de Valladolid, Montserrat de Hoyos, profesora de Derecho procesal de la Universidad de Valladolid (UVA), han participado en una mesa redonda con motivo del encuentro Orden Europea de Investigación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en la que han debatido aspectos de este instrumento jurídico. Un panel que ha estado moderado por la fiscal Superior de Cantabria, Pilar Jiménez Bados.

Bermejo ha puesto de relieve que la Orden Europea de Investigación (OEI) ha sido un instrumento que, respecto a sus predecesores, “restringe los motivos de rechazo, utiliza un formulario único, y protege los Derechos Fundamentales, que es algo a resaltar sobre todo cuando hablamos del aseguramiento de la prueba y la transferencia de la misma, que además pueden afectar a terceras personas”, ha comentado.

El fiscal delegado de Cooperación Internacional en Málaga también ha subrayado dos aspectos de la OEI. Por una parte, que se destaca, gracias al artículo 186.1 de la Ley 3/2018 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, que claramente “el legislador ha querido diferenciar lo que es una medida de investigación -normalmente dirigida a la obtención de una prueba-, de lo que es un medio de prueba”. Por otra parte, que sea el fiscal la única autoridad que pueda recibir la OEI es “un reconocimiento” a la labor de estos, y a su “trabajo serio”. “Se ha dado cuenta el legislador que somos la única autoridad judicial que está en condiciones de coordinar cualquier tipo de operación que sea compleja”, ha concluido.

Arangüena, por su parte, ha planteado sus dudas respecto a las garantías procesales en el ámbito de la OEI. La catedrática de Derecho procesal de la UVA ha asegurado que en la Ley española 3/2018, “no se encuentra lo que hay que aplicar”. En este sentido, ha dicho que pese a estar plasmadas en la Directiva, “a la hora de aplicarla no damos las soluciones que tenemos que incorporar en nuestra Ley. En materia de garantías procesales, no viene nada. Las leyes españolas no acogen las ideas y el espíritu de la Directiva”, ha subrayado.

Finalmente, De Hoyos ha puesto en cuestión que la OEI sea una herramienta o instrumento de reconocimiento mutuo. De hecho, la profesora de Derecho procesal de la UVA la ha calificado de “instrumento a medio camino entre la asistencia judicial y el reconocimiento mutuo o cooperación judicial”.

Para De Hoyos, entre otras cosas, se aprecia este “carácter híbrido” de la OEI “en la amplitud de las causas de denegación del reconocimiento mutuo y en el control de la autoridad de ejecución sobre la posibilidad de adoptar esas medidas de investigación solicitada”. Así, la profesora ha hecho alusión a otros aspectos como los plazos, el reparto de los costes o los motivos generales y específicos de denegación del reconocimiento mutuo –“algunas de ellas susceptibles de amplia interpretación”, ha asegurado-, para sustentar su tesis.

Fotografía: Juan Manuel Serrano | UIMP 2018