Santander.-El director del curso La interacción entre el blanqueo de capitales y el delito fiscal: una visión práctica y transversal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), Daniel Fernández Bermejo, ha asegurado durante su intervención que “el blanqueo de capitales es una preocupación internacional, ya que entre el 2 y el 5 % de la economía mundial procede de actividades ilícitas”.
Este delito, como ha explicado, mueve cifras preocupantes para el desarrollo de la actividad económica mundial. De ahí que existan cinco directivas sobre este tema: “La última aún no ha sido trasladada a las leyes españolas” ha señalado durante su ponencia, en la que ha hecho un recorrido por la historia del blanqueo de capitales, empezando desde los orígenes. “Este concepto nació en 1882 en Estados Unidos ligado a la reintroducción de las ganancias del narcotráfico”, ha recordado. Por eso, durante muchos años ha estado ligado únicamente al campo del tráfico de estupefacientes.
También ha querido señalar que en cada parte del mundo se refieren a este delito de una forma diferente, como por ejemplo “reciclaje” o “lavado” en Latinoamérica. En España, durante muchos años, se ha discutido sobre cuál sería la expresión adecuada: si blanqueo de capitales, de dinero o de bienes. Para Fernández Bermejo, “blanqueo de capitales es un término muy acertado, ya que en los capitales podemos encontrar englobado los bienes, el dinero y los fondos”.
También ha insistido durante la charla, en la diferencia entre blanqueo de capitales y el encubrimiento o receptación. En el primer caso, ha detallado, se trataría de “una actividad delictiva previa en la que se ha participado”, mientras que en el segundo caso, no. Asimismo, se ha referido a los conceptos de dinero negro y dinero gris. El dinero negro procede de una actividad lícita, pero no tributada ante Hacienda. En cambio, el gris procede de una actividad ilícita.
“A diferencia de otros delitos, no existe un umbral mínimo” ha señalado para concluir Fernández Bermejo. Y es que, como ha dicho, “según el Supremo, las cuantías insignificantes no lo serían, pero con el precepto hasta diez euros supondría un delito”.