Principios generales
El acceso a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se realizará desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal según la normativa vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Requisitos de acceso
El acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Acceso con título universitario oficial español o del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español (título de Grado o equivalente, título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o título de Ingeniero o Arquitecto Técnico), u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del EEES que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster Universitario.
- Acceso con un título universitario ajeno al EEES: Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
El acceso de estos estudiantes está supeditado a la resolución favorable del Rector, previo informe favorable del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente. La resolución del Rector no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Perfil de ingreso y formación previa requerida que habilita para el acceso a los estudios de Máster Universitario
En el plan de estudios de Máster Universitario y en la información facilitada con carácter previo a la preinscripción de los estudiantes, deberá establecerse, en su caso, una relación, no excluyente, de titulaciones que darán acceso directo a los estudios oficiales de Máster. También se establecerá, en su caso, una relación de titulaciones que darán acceso mediante complementos de formación, con indicación de cuáles serían esos complementos a cursar.
La información relativa a estos requisitos atenderá a lo establecido en la Memoria Verificada, deberá estar disponible y publicada en la página web de la UIMP y en la página web del centro colaborador.
Para todas las demás titulaciones el acceso a los estudios de Máster Universitario quedará condicionado al análisis del currículo formativo del estudiante, a partir del cual se determinarán los complementos a cursar, en su caso, ya sean de materias diseñadas específicamente como de complementos formativos o de asignaturas de las actuales titulaciones de primer y segundo ciclo.
Del análisis del currículo formativo del estudiante podrán determinarse no solo los complementos de formación a cursar, sino también el posible reconocimiento de créditos del Máster Universitario, habida cuenta de la similitud de contenidos de materias del Máster Universitario con materias cursadas previamente.
Complementos de formación
Los complementos de formación son los estudios que deberá realizar el estudiante de modo necesario para poder seguir el Máster Universitario, cualquiera que sea la especialidad del mismo que vaya a cursar, si es que así se ha establecido en la Memoria Verificada del mismo.
Por lo tanto:
- El estudiante los deberá cursar antes del inicio del Máster Universitario.
- Deberán ser del menor tamaño posible y facilitar que estudiantes con distinta formación previa puedan cursar un mismo Máster Universitario.
Se ha de considerar que el número de créditos de complementos formativos a cursar, sumado a los créditos específicos del título al que se pretende acceder, no deberá superar los 120 créditos. De ser necesarios complementos formativos adicionales a los 120 créditos, deberán superarse previamente al acceso al Máster Universitario.
Selección de estudiantes y criterios específicos de admisión
En los títulos oficiales de Máster Universitario el proceso de admisión constará de dos periodos:
- Periodo ordinario
- Periodo extraordinario (se habilitará exclusivamente para aquellos estudios cuyo número de admitidos en periodo ordinario no garantice el nº mínimo de matriculados exigido para la impartición del título).
Los estudiantes preinscritos en el primer periodo tendrán preferencia sobre los estudiantes preinscritos en el segundo periodo. Estos periodos se establecerán en el calendario que se apruebe anualmente por el Consejo de Gobierno de la UIMP.
Dentro del número máximo de plazas ofertadas para cada título de Máster Universitario, se podrán establecer áreas por titulaciones o grupos de titulaciones de acceso de acuerdo con los perfiles establecidos en la Memoria Verificada. Análogamente, en los estudios Oficiales de Máster Universitario de carácter mixto (profesionales e investigadores), podrán establecerse niveles diferenciados para ambos perfiles. Si estas cuotas no se cubrieran, las plazas vacantes serán acumuladas a las restantes partipaciones o bien a una general según el sistema que previamente establezca cada programa. Todo ello habrá de indicarse en la información previa al periodo de preinscripción de los estudiantes.
En los planes de estudios de Máster Universitario se establecerán los criterios de valoración de méritos y los requisitos exigibles bajo indicadores objetivables que deberán estar incluidos en la Memoria Verificada de cada título. Esta información deberá estar publicada y disponible en la página web de la UIMP y en la página web del centro colaborador.
Órgano responsable de la admisión
El proceso de admisión a cada uno de los títulos oficiales de Máster Universitario impartidos en la UIMP será resuelto por el Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente a propuesta de la Comisión Académica del título, ateniéndose a las condiciones establecidas para cada uno de dichos títulos en la Memoria Verificada y en la Normativa de Posgrado de la UIMP.
Esta información deberá estar publicada y disponible en la página web de la UIMP y en la página web del centro colaborador.
La lista de admitidos a cada Máster Universitario será trasladada a Secretaría General para, a través de Secretaría de Estudiantes, proceder al control de los estudiantes que formalizarán su posterior matrícula en los Másteres Universitarios.
Estudiantes con necesidades educativas específicas
Se garantizará la accesibilidad universal y se supervisará que los estudiantes con discapacidad dispongan de los recursos y apoyos necesarios para el correcto desarrollo del Máster, solicitándoles al hacer la matrícula que indiquen sus necesidades específicas.
En este enlace se puede consultar el Protocolo UIMP para la atención de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad.