Normativa de permanencia a partir del curso 2024-25

Permanencia

Los estudiantes podrán matricularse a tiempo completo o tiempo parcial en función de su disponibilidad, pero la normativa de permanencia se aplica independientemente de la modalidad de matrícula.

El régimen de permanencia para estudiantes de Máster Universitario se establece en función del número de créditos que tenga que superar el estudiante para obtener el título, calculado en el momento de la admisión al Máster Universitario, como resultado del proceso de reconocimiento de créditos y asignación de complementos formativos.

1. Cuando este número sea 60 créditos: todo estudiante deberá finalizar los estudios, como máximo, en tres cursos académicos consecutivos, incluyendo en el cómputo el de su primera matrícula. Por tanto, los estudiantes tendrán derecho a un máximo de seis convocatorias por asignatura si se matriculan a tiempo completo el primer año, dos convocatorias por cada curso académico, contabilizándose independientemente de que el alumno haga uso de ellas o figure como no presentado.

2. Cuando este número sea superior a 60 créditos o para los másteres que por su estructura académica han de cursarse necesariamente a tiempo parcial y no pueden completarse en un curso académico: los estudiantes deberán finalizar los estudios, como máximo, en cuatro cursos académicos consecutivos, incluyendo en el cómputo el de su primera matrícula. Los estudiantes tendrán derecho a un máximo de seis convocatorias por asignatura si se matriculan a tiempo completo el primer año, dos convocatorias por cada curso académico en el que formalicen la matrícula, contabilizándose independientemente de que el alumno haga uso de ellas o figure como no presentado.

Esta normativa entrará en vigor a partir del curso 2024/2025. Los estudiantes matriculados por primera vez con anterioridad a dicho curso académico podrán ejercer sus derechos conforme a la antigua normativa de permanencia hasta el curso 2024/2025 inclusive.

Convocatoria de gracia

En casos excepcionales, el estudiante podrá solicitar, mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la concesión de una única convocatoria de gracia para finalización de estudios.

Podrán acogerse a la solicitud de convocatoria de gracia los estudiantes que tuvieran pendiente la entrega y defensa del trabajo fin de máster y un máximo del 10% de la carga lectiva del título (6 ECTS para másteres de 60 ECTS, etc.).

La Solicitud de Convocatoria de Gracia debe presentarse en el curso académico inmediatamente posterior al año en que finaliza la permanencia y deberá acreditar y demostrar que han concurrido circunstancias especiales que han impedido al estudiante tener una dedicación plena a los estudios.

El Rector resolverá previo informe del Director Académico del Programa y del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. En el caso de que la convocatoria de gracia sea concedida, está tendrá lugar en la primera convocatoria ordinaria del plan de estudios.

Esta normativa entrará en vigor a partir del curso 2024/2025. Los estudiantes matriculados por primera vez con anterioridad a dicho curso académico podrán ejercer sus derechos conforme a la antigua normativa de gracia hasta el curso 2024/2025 inclusive.

Solicitud de convocatoria de gracia (Impresos)